REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que el 09 de abril de 2007, fue la oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines que se celebrara el primer acto conciliatorio entre los ciudadanos JUAN CARLOS ARANGO GIL y LEYDYS ZAIRA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 19.565.822 y 15.615.637, respectivamente, cuyo acto no se realizó, por cuanto no comparecieron las partes al mismo.
Ahora bien, en lo que respecta a no comparecencia de la parte accionante al primer acto conciliatorio, el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “…A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.