REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN PORTILLO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número 15.800.560, actuando en nombre y representación de su hija la niña SSSSSSSSSSSSSS, de nueve (09) años de edad, debidamente asistida por la abogada MORELLA GARCIA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 29.236, se observa que la solicitante alegó que en el acta de nacimiento de la niña antes mencionada se incurrió en un error material, por cuanto aparece asentado que al identificar al progenitor de la misma, ciudadano FRANK ALEXIS CAIGUA TORRES, se colocó que su Cédula de Identidad es V-14.444.786, siendo esto incorrecto, por cuanto el número correcto es 14.444.726, consignado la accionante como prueba de lo alegado, copia simple de la cédula de identidad del referido ciudadano, donde se evidencia el error denunciado. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria.