REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 3 de abril de 2007, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana YAMILE ASAPCHI, en su carácter de Defensora del niño y del adolescente N° 150 del Municipio Libertador, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos CARLOS GONZALEZ HERNANDEZ Y YELITZA URIBE BLANCO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.759.867 y V-15.604.012, respectivamente, en beneficio de las niñas SSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, de diez (10) y cuatro (4) años de edad, respectivamente, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 2 de marzo de 2007, lo relativo a la Obligación Alimentaria de las niñas antes mencionado.