REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 9 de abril de 2007, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana BLANCA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos CARMEN MERO MANTUANO Y VICTOR BERMUDEZ BORGES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos. 14.755.576 y 13.383.050 , respectivamente, en beneficio de la niña SSSSSSSSSSSSSSSSSS, de cinco (5) años de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 27 de marzo de 2007, lo relativo a la Obligación Alimentaria de la niña antes mencionado.