REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, suscrita por la ciudadana ANA MARIA BALTAZAR ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.667.176, debidamente asistida por el ciudadano JESUS RAMIREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111, mediante la cual solicita autorización judicial para vender un inmueble constituido por una casa y un terreno ubicado en la Calle Lazo Marti, Barrio Los Indios, N° 11 de la ciudad de Calabozo, Estado Guarico, tal como consta del documento de propiedad, el cual fue debidamente protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Miranda del Estado Guarico en fecha 22 de Marzo de 1.988, registrado bajo el No. 147, Folio 104, Tomo Primero Adicional, Protocolo Primero. El lote de terreno tiene una superficie de Novecientos Ochenta y Nueve metros cuadrados con Treinta Centímetros cuadrados (M2 989,30) determinados de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Inmueble de Rafael Santamaría, en veinticinco metros con diez centímetros (Mts 25,10); SUR: Inmueble de Raúl Zambrano en veinticinco metros (Mts 25,00); ESTE: Calle Lazo Marti, en cuarenta metros con sesenta centímetros (Mts 40,60); y OESTE: Inmueble de Israel Zambrano, en treinta y siete metros (Mts 37,00). Dicha ciudadana manifestó que presentó la presente solicitud, por cuanto el inmueble precedentemente enunciado le pertenece a ella y a sus hijos y al adolescente SSSSSSSSSSSSSSSSSSSS.
Ahora bien, a los fines de tomar la decisión correspondiente, el Tribunal observa, que por auto dictado en fecha 2/03/2007, se admitió la presente solicitud, asimismo, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que emitiera su opinión en relación a la solicitud presentada por la ciudadana ANA MARIA BALTAZAR, siendo que mediante diligencia consignada en fecha 22/03/2007 la Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público, Abogada VANESSA CARREÑO RIVERA, emitió opinión e indico que no tenia objeción alguna que formular a la presente causa. Cumplidas como han sido las formalidades de Ley, y en virtud que de los autos constan los documentos necesarios para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado por la ciudadana ANA MARIA BALTAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.667.176, ampliamente identificada en autos.