REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Revisada como han sido la diligencia de fecha 09 de marzo de 2007, en la cual la abogada SAMIA CHEJIN, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 31.926, en su carácter de autos, esta Sala de Juicio Décima, observa:
- Que el presente asunto de Separación de Cuerpos, se inició por solicitud presentada el 30/06/1999.
- Que dicha solicitud fue admitida el 01 de julio de 1999 y en consecuencia se decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
- Que el 09 de octubre de 2001, compareció la ciudadana MARISELA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad número 5.218.099, solicitando se decretará la Conversión en Divorcio, por cuanto había trascurrido más de un año desde la fecha que fue declarada la Separación de Cuerpos, sin existir reconciliación entre las partes.
- Que el 21 de diciembre de 2005, compareció la abogada SAMIA CHEJIN, apoderada judicial del ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ GUERRERO, solicitando se decretará la Conversión en Divorcio en la presente solicitud.
- Que en la diligencia que se menciona al principio de este auto, la profesional del derecho informó del fallecimiento del ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ GUERRERO, hecho que se produjo el 10/11/2006.