REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vista el acta que antecede, suscrita por los ciudadanos FABIOLA ARIAS BRIZUELA Y JUAN CARLOS APONTE RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.363.373 y V-13.866.723 respectivamente, en su carácter de partes en el presente asunto, mediante la cual llegaron a un acuerdo en relación al cumplimiento de la OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de su hija SSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, el cual copiado al pie de la letra es del tenor siguiente: “…Yo me comprometo a cancelar el pago de los dos millones cuatrocientos veinticinco mil de bolívares (2.425.000 Bs.) que van por retraso, correspondiente al año 2004, 2005 y 2006, más el pago que va corriendo de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2007. El 15 de agosto de 2007, pagaré la primera parte que asciende a la cantidad de un millón doscientos doce mil quinientos bolívares (1.212.500 Bs.) y la otra parte la cancelaría para el 15 de octubre de 2007, por un monto igual a un millón doscientos doce mil quinientos bolívares (1.212.500 Bs.), colocándome al día a partir del 2 de mayo de 2007, a cancelar la obligación alimentaria correspondiente, dicho monto será cancelado a través de cheque de gerencia a nombre de la niña SSSSSSSSSSSSSSSSSSSS y consignado ante este Tribunal los cinco primeros días de cada mes. Asimismo me comprometo a partir de este año en el mes de agosto de 2007, la cancelación de diez unidades tributarias (10 UT) por concepto de útiles escolares y en el mes de diciembre la cancelación de tres unidades tributarias (3 UT) por concepto de juguetes” En este estado, ambas partes exponen: “Solicitamos la homologación del presente convenimiento…”;