REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por las abogadas ELSA DUARTE Y SOLEDAD AGUILAR, quienes en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos GREYCY ELEODINA GONZALEZ Y JESUS ALFONSO LUGO ZAMBRANO, respectivamente, solicitaron a éste Órgano Jurisdiccional la disolución del vínculo matrimonial de sus mandantes según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha 12/01/2007, se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual se efectuó en fecha 30/03/2007, quien en fecha 10/04/2007, diligenció por ante esta Sala de Juicio, haciendo formal oposición a la presente solicitud, por cuanto no cumple con los supuestos del articulo 185-A del Código Civil alegando lo siguiente: “…se observa que la solicitud no aparecen las firmas de los cónyuges ciudadanos GREYCY ELEODINA GONZALEZ Y JESUS ALFONSO LUGO ZAMBRANO, , y aparece firmando la abogada ELSA DUARTE, apoderada judicial de los mencionados cónyuges y como quiera que ese es un acto personal tal y como lo establece el señalado artículo, esta Representación Fiscal, se opone a la prosecución de la presente causa toda vez que viola flagrantemente lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil y solicito se ordene el archivo del expediente…”
Ahora bien, estando en la oportunidad para decidir, esta Juzgadora considera que al ser el Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, un procedimiento de jurisdicción voluntaria y como tal, de carácter personalísimo, los cónyuges deben comparecer personalmente ante el Juez a los fines de realizar de manera auténtica su manifestación de voluntad de disolver por divorcio su unión matrimonial por la ruptura prolongada de hecho del vínculo en los cinco años anteriores a la solicitud, ello a los fines de evitar que por presiones o amenazas extra juicio una de las partes pueda hacer manifestación no acorde a la realidad de los hechos.
En consecuencia, vista de que los solicitantes no han cumplido con el requisito anteriormente mencionado, pues no comparecieron personalmente ante este Tribunal a los fines de manifestar su voluntad de disolver el vínculo matrimonial que los une;