REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos CRISTIAN ARNALDO SALINA SANCHEZ y RAQUEL JOSEFINA VELASQUEZ REINA, asistidos en este acto por el abogado MANUEL RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 111.528, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha el 10 de abril del presente año, compareció el abogado JUAN ANGEL, Fiscal Nonagésimo Tercera del Ministerio Público, quién solicitó se instara a los solicitantes a que señalaran la forma en que se ha venido ejecutando la Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas. Ante tales señalamientos, quien suscribe denota que consta en el escrito de solicitud que los accionantes establecieron en el mismo lo relativo a las Instituciones Familiares, es decir Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria, por tanto queda demostrado que consta en autos los requerimientos de la Vindicta Pública.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-