REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos MANUEL ANTONIO MONTIEL KOLESNICHENKO y ROSA AMERICA BALZA FERNANDEZ, asistidos en este acto por la abogada NORELLY GARCIA DE PADRON, debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 30.497, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 05 de marzo del presente año, compareció la Dra. VANESSA CARREÑO, Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público, quién solicitó se instara a los solicitantes a que indicaran la fecha exacta de su separación. A tales señalamientos, quien suscribe observa que los ciudadanos MANUEL ANTONIO MONTIEL KOLESNICHENKO y ROSA AMERICA BALZA FERNANDEZ, en su escrito de solicitud señalaron que tienen más de cinco años separados, por tanto queda demostrado que los mismo cumplieron con ese requisito establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-