REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 26 de septiembre de 2005, por los ciudadanos JOSUE AGUSTIN CENTENO FLORES y GAUDI ROSA LAMEDA BORGES, debidamente asistidos por la abogado MIRIAM AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 52.138, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal el 05 de octubre de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Posteriormente, el 16 de abril de 2007, comparecieron los ciudadanos JOSUE AGUSTIN CENTENO FLORES y GAUDI ROSA LAMEDA BORGES, solicitando se decretará la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos que rige entre ellos.
En fecha 20 de abril de 2007, la Dra. MAIRIM RUIZ RAMOS, se avoco al conocimiento de la presente causa.
Este Tribunal antes de decidir observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges.