REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, específicamente el escrito presentado en fecha 11 de agosto del 2006, por la ciudadana YEHUDY CAROLINA NUÑEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad número V-14.486.960, debidamente asistida por la abogada YEHUDY CAOLINA NUÑEZ BLANCO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 108.283, así como el auto que antecede donde se ordena la corrección de la demanda y se le otorga al accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un plazo de tres días, para que el mismo realizara una narración concordante y pormenorizada de los hechos debidamente enumerados y relacionados con la pretensión, tal y como lo establece el literal “b”, del artículo 455 ejusdem,