REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 17 de abril de 2007, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MIRNA E. GUZMÁN, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente Nº 019, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos TEOTISTA ELENA LÓPEZ GUTIÉRREZ y EDDY FELIPE BLANCO MAYOR , de nacionalidad colombiana y venezolano, mayores de edad y titulares del pasaporte y la cédula de identidad Nos. E-12.280 y V-7.693.036, respectivamente, en beneficio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, de doce (12) años de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 12 de marzo de 2007, lo relativo a la Obligación Alimentaria de la adolescente antes mencionada.