REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior Convenio de Régimen de Visitas, presentado por la Abogada JOHELY CARMONA, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, suscrito por los ciudadanos ROSANA JOSEFINA ABREU e YDELFONSO CHACON PEREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.445.208 y V-6.550.641, respectivamente, a favor de su hijo, el niño SSSSSSSSSSSSSSSSSSS, de Cuatro (04) años de edad. En consecuencia, admítase en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.