REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por la Ciudadana LORENA RIERA, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente N° 69 del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos JEAN CARLOS CASTILLO HERNANDEZ Y NAILIN DAYANA GARCIA, DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.876.913 y N° 14.574.780, respectivamente, a favor de su hija la niña SSSSSSSSSSSSS, de seis (06) años de edad, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley;