REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-S-2007-005794, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Guarda, de fecha 21 de abril de 2006, levantada por ante la Fiscal Nonagésima Segunda del Área Metropolitana de Caracas, abogada ELEONOR ALEGRETT, mediante el cual los ciudadanos JIPSI CAROLINA JAIMES CASANOVA Y YOHAN MIGUEL ARTEAGA FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nos. 11.563.989 y 11.936.248, respectivamente, en su condición de progenitores de la adolescente SSSSSSSSSSSSSSSSSS, de doce (12) año de edad, acuerdan establecer la guarda en interés superior a ésta, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva.