REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Recibida en fecha 25/04/2007, se le dio entrada y admitió por auto de esa misma fecha, de conformidad con el artículo 267 del Código Civil. Se dio cuenta al Ministerio Público quién emitió favorablemente su informe en fecha 30/04/2007. Como lo dispone el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la adolescente SSSSSSSSSSSSSSSS, fue entrevistado por la ciudadana Jueza, quién le explicó en forma sencilla el objeto de la solicitud quién estuvo de acuerdo.