REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Recibida en fecha 25/04/2007, se le dio entrada y admitió por auto de esa misma fecha, de conformidad con el artículo 267 del Código Civil. Se dio cuenta al Ministerio Público quién emitió favorablemente su informe en esa misma fecha. Como lo dispone el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la adolescente SSSSSSSSSSSSSSSSS, fue entrevistada por la ciudadana Jueza, quién le explicó en forma sencilla el objeto de la solicitud quién estuvo de acuerdo.