REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Recibida en fecha 30/04/2007, se le dio entrada y admitió por auto dictado en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se dio cuenta al Ministerio Público quién emitió favorablemente su informe. Como lo dispone el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el adolescente SSSSSSSSSSSSSSSSSS, fue entrevistado por el ciudadano Juez, quién le explicó en forma sencilla el objeto de la solicitud quién estuvo de acuerdo.