REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 27 de marzo de 2007, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana RUTH MILLAN, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente N 20° del Municipio Libertador, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos MARYURI NIÑO GONZALEZ Y JOEL CAMACHO CARRERO ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos. 16.871.233y 16.869.085, respectivamente, en beneficio de la niña SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, un (01) años de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 19 de marzo de 2007, lo relativo a la Obligación Alimentaria de la niña antes mencionado.