REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Visto el convenimiento de Obligación Alimentaria presentado para su homologación por el ciudadano JOSE DIAZ, Defensor del Niño y del Adolescente N°39, ubicado en la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña WWWWWWWWWWWWWWWWWWWW, de once (11) años de edad, suscrito por los ciudadanos ROBERTO CARDALES LICONA e ISABEL MORENO RAMOS, de nacionalidad colombiana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números E-82.179.088 y 81.697.207, respectivamente. Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de la ley.