REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

PARTE ACTORA: ERIKA LEONILDE CARABALLO VALERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12.382.738.

PARTE DEMANDADA: DANIEL ALCIDES ZAMALLOA CALVO, de nacionalidad peruana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 81.082.718.

Niño: ssssssssssssss

Adolescente: ssssssssssssssssssssss

Motivo: Régimen de Visitas


Se inician la presente actuaciones, mediante escrito presentado por la abogada OTILIA BEATRIZ GALLEGO CAMACHO, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, quien señaló que el 17/08/2005, compareció ante su despacho la ciudadana ERIKA LEONILDE CARABALLO VALERA, manifestando que desea que se establezca un Régimen de Visitas a los fines que sus hijos sssssssssssssssssssssss, compartan con su progenitor, el ciudadano DANIEL ALCIDES ZAMALLOA CALVO. Asimismo, indicó que el 31/08/2005, comparecieron ante esa Representación Fiscal los referidos ciudadanos, quienes no llegaron a ningún acuerdo en relación al Régimen de Visitas de sus hijos, debido a que el padre solicita compartir con los mismos un fin de semana alterno desde el día sábado a las nueve de la mañana hasta el domingo a las siete de la noche y la madre indicó no estar de acuerdo por cuanto solicita que sus hijos no pernocten en el hogar del padre debido a que éste tiene como habitación un local comercial ubicado en el Centro Comercial Propatria. A tales efectos, solicitó se estableciera un Régimen de Visitas a ser disfrutado por el niño sssssssssssssssss y el adolescente sssssssssssssssssssss, junto con su progenitor. Fundamento su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TRAMITACIÓN DEL PROCESO

Por auto de fecha 21 de septiembre de 2005, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, se acordó notificar mediante boletas a los ciudadanos ERIKA LEONILDE CARABALLO VALERA y DANIEL ALCIDES ZAMALLOA CALVO, a los fines de sostener una reunión de avenimiento entre las partes y la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El 03 de octubre de 2005, compareció ante este Tribunal el ciudadano RAFAEL ANTONIO PEREZ PALACIOS, Alguacil de este Tribunal quien consignó boleta de notificación practicada a la parte actora. Posteriormente, el 06 de octubre de 2005, compareció nuevamente y consignó boleta de citación practicada a la parte accionada.
En la oportunidad para llevarse a cabo la reunión conciliatoria entre las partes, se dejó constancia que únicamente hizo acto de presencia la parte accionante.
Por auto de fecha 19 de enero de 2006, se fijó la oportunidad para oír la opinión del adolescente y niño de autos con respecto a la presente solicitud, para el quinto día de despacho siguiente a esa fecha a tenor de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente.
El 27 de enero de 2006, compareció el adolescente sssssssssssssssss, quien fue escuchado por la ciudadana Juez de esta Sala, y a los efectos expuso lo siguiente:… Me llamo ssssssssssssssssssssss, vivo en Los Magallanes, Calle la Fila, estudio en los Palos Grandes Séptimo grado de la escuela básica, en el Colegio San Francisco de Asís, tengo 12 años de edad, y vine aquí para expresar mi opinión acerca del régimen de visitas solicitado por mi mamá para que podamos compartir con mi papá, mi hermano y yo. En cuanto a esto quisiera que mi papá nos visitara los fines de semana viniendo a la casa, y los fines de semana salir con mi papá pero sin quedarme a dormir con el, porque él vive en un local y no es cómodo para dormir allí, también me gusta compartir con el en viajes de vacaciones…”.
Seguidamente en la misma fecha compareció el niño sssssssssssssssssssssssss, quien manifestó lo siguiente: … “Yo quiero compartir con mi papá los fines de semana y a veces quiero quedarme con el a dormir y otras veces no, porque tengo que hacer algunas tareas o algunas cosas pendientes con mi mamá, también me gusta viajar con el en vacaciones…”.
En data 24 de marzo de 2006, se acordó oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección a los fines de solicitarle realizaran un Informe Integral en el presente caso.
El 29 de junio de 2006, se recibió Informe Integral emanado de la Coordinación del Equipo Multidisciplinario Número 04.
Por auto de fecha 21 de febrero de 2007, la Jueza MAIRIM RUIZ RAMOS, se avocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, estando en la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: En el presente caso, nos encontramos con una solicitud interpuesta por la abogada OTILIA BEATRIZ GALLEGO CAMACHO, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, actuando en nombre y representación del niño ssssssssss y del adolescente sssssssssssssssss, a los fines que se estableciera un Régimen de Visitas a ser disfrutado por mismos junto con su progenitor, ciudadano DANIEL ALCIDES ZAMALLOA CALVO.
SEGUNDO: Al respecto, consagran los artículos 27 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el derecho a la frecuentación que tiene todo niño o adolescente con sus padres y especialmente el 285 ejusdem, establece que el padre o la madre que no ejerza la patria potestad o que ejerciéndola no tenga la guarda de su hijo, tiene derecho a visitarlo. Igualmente, dichas visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, pudiendo además comprender otras formas de contacto entre el niño o el adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita.
De acuerdo a la doctrina el Régimen de Visitas consiste en aquella forma de contacto directo que debe establecerse entre padres e hijos cuando el lugar de residencia de ambos no es el mismo.


Esta institución familiar ha sido desarrollada y ampliada a través del tiempo, por la doctrina considerándose en estos tiempos modernos que para flexibilizar este contacto padre e hijo debe permitirse la mayor amplitud de medios posibles tales como teléfono, e-mail, etc, y así lo ha recogido la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 386.
En el presente caso, tenemos que la presente solicitud es realizada por la madre alegando que ella desea se establezca un Régimen de Vistas sin pernocta a ser disfrutado por sus hijos junto con su progenitor, sin embargo el padre manifestó no estar de acuerdo con dicho pedimento por cuanto desea que los mismo pernocten con él durante los fines de semana cada quince días y hasta los momentos no ha habido acuerdo entre ambos para solucionar ese problema.
TERCERO: Del informe Integral, emanado del Equipo Multidisciplinario Número 04 de este Circuito Judicial, se evidencia las siguientes conclusiones y recomendaciones:
- Los hermanos ZAMALLOA CARABALLO, de trece y diez años de edad, provienen de una relación concubinaria, establecida entre sus padres, disuelta por desavenencias irreconciliables surgidas entre ellos, especialmente por la infidelidad de parte del padre.
- ERICKA LEONILDE CARABALLO VALERA, es una mujer de treinta años de edad, sin evidencia de trastorno psiquiátrico que impida ejercer su rol materno. Refiere que su deseo es que se defina el Régimen de Visitas, pues refiere que en ocasiones el padre no respeta el horario acordado.
- DANIEL ALCIDES ZAMALLOA CALVO, es un hombre de cuarenta y siete años, sin evidencia de trastorno psiquiátrico que impida ejercer su rol paterno. Refiere que desea un Régimen de Visitas amplio pues él no puede limitar las visitas a un horario rígido pues el contacto con sus hijos es permanente.
- El adolescente sssssssssssssssss, es un escolar masculino cuya desarrollo psico evolutivo es acorde a su edad cronológica. Sin evidencia de trastorno psiquiátrico. Amerita tratamiento de ortodoncia.
- sssssssssssssssssssss, es escolar masculino, cuya desarrollo psico evolutivo es acorde a su edad cronológica. Sin evidencia de trastorno psiquiátrico.
- Durante el proceso de evaluación se evidencia que existe buena comunicación entre el padre y sus hijos.
- Entre los padres existen problemas de comunicación que requerían orientación profesional para discriminar el problema de pareja de la relación con sus hijos. Se recomienda que acudan a escuela para padres.
Este Tribunal aprecia con todo su valor dicho informe por cuanto se evidencia del mismo que el niño y adolescente de autos residen bajo la responsabilidad de su progenitora, puesto que sus padres se encuentran separados después de haber convivido por espacio de nueve años aproximadamente. También se resalta que las razones que motivaron a la madre a realizar la presente solicitud se basan en la inconformidad que tiene en la manera que el padre visita a sus hijos, puesto que considera que perturba sus actividades académicas. Asimismo, se observa que los jóvenes mostraron acuerdo con ambos progenitores señalando que tienen razón en lo que expresan, manifestaron que desean continuar manteniendo contacto con su padre, ya que tienen plena identificación afectiva con éste igualmente con la madre. Igualmente, se denota que el padre se mostró en desacuerdo con la solicitud hecha por la ciudadana ERIKA LEONILDE CARABALLO, ya que expresa que es una persona con muchas ocupaciones y para poder compartir con sus hijos tiene que utilizar los momentos libres que posee. De igual forma, indicó que proyecta mudarse para un lugar donde sus hijos puedan pernoctar, puesto que reconoce que en la actualidad el lugar que ocupa no es el más idóneo para tenerlos con él, igualmente mencionó que acatará lo que establezca el Tribunal. Por último tenemos que ambos padres demuestran disposición y capacidad para ejercer su rol.
(NEGRILLAS DEL TRIBUNAL)
Luego del análisis anteriormente explanado, conviene señalar que las visitas constituyen el medio con el que cuenta aquel progenitor que, por razones erógenas a su voluntad, se encuentra separado de su hijo, sin que ello sea impedimento para mantener contacto permanente con él, permitiéndole así, establecer una relación adecuada que contribuya a lograr su normal desarrollo y es obligación imperante de los padre en este caso, que contribuyan a mantener comunicación permanente con respecto al niño sssssssssssssss y al adolescente ssssssssssssssssssss, éstos a su vez, mantenga contacto con el progenitor no guardador y la madre debe propiciar estos encuentros y colaborar en todo lo que sea necesario para solventar las diferencias entre ambos y brindarle al niño y adolescente de autos una mejor estabilidad emocional. En el caso específico que nos ocupa, considera quien suscribe que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos en la Ley especial que rige la materia de protección, por lo que en atención al principio del interés superior del niño, establecido en el artículo 8 EJUSDEM, acuerda fijar un Régimen de Visitas adecuado al desarrollo y seguridad social, moral e intelectual del infante ssssssssssssss y del adolescente sssssssssssssssssssssss. Y ASI SE DECIDE.