REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11

Caracas, diez (10) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-003159

Partes Solicitantes: JHONNY NICOLAS FERNANDEZ RODRIGUEZ y YAJAIRA JOSEFINA SANTOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de identidad Nº V-6.430.720 y V-6.243.252 respectivamente.

Abogada Asistente: MAYRA ZAMORA QUILARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.538.-

Motivo: Divorcio 185-A


Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 26 de febrero de 2007, por los ciudadanos JHONNY NICOLAS FERNANDEZ RODRIGUEZ y YAJAIRA JOSEFINA SANTOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de identidad Nº V-6.430.720 y V-6.243.252 respectivamente; debidamente asistidos de abogado, por medio del cual solicitaron la disolución del Vínculo Matrimonial por ellos contraído, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de mayo de 1980. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio en esta ciudad y que en dicha unión matrimonial procrearon cuatro hijos de nombres JHONNY ALBERTO, YELIMAR CAROLINA, YUCEILYS BEATRIZ y YUSMARY DESIREE FERNANDEZ SANTOS, quienes alcanzaron la mayoria de edad. Expresaron además encontrarse separados desde hace más de cinco (05) años, suspendiendo desde el mes de octubre de 1999 la convivencia, así como todo nexo o comunicación que no sea única y exclusivamente para tratar los asuntos concernientes a sus hijos. Viviendo desde dicha fecha en viviendas separadas, sin que haya sido posible la reconciliación entre ellos, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil de Venezuela, solicitan a esta competente autoridad sirva declarar la presente Separación de hecho, en Divorcio.
Por auto de fecha 01 de marzo de 2007, se admitió la mencionada solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; en fecha 26 de marzo de 2007, la Abg. ARIADNA CEDEÑO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emite su opinión favorable en el presente asunto.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal señalada para que esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncie sobre lo solicitado, esta Juzgadora procede a emitir las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el artículo 185-A de nuestro Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes y considerando además que la representante del Ministerio Público no manifestó alguna objeción al respecto, se declara Procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos JHONNY NICOLAS FERNANDEZ RODRIGUEZ y YAJAIRA JOSEFINA SANTOS y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa.
En mérito de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva vigente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos JHONNY NICOLAS FERNANDEZ RODRIGUEZ y YAJAIRA JOSEFINA SANTOS, en fecha 16 de mayo de 1980, tal como se desprende del Acta de Matrimonio Nº 334, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada, en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,

Abg. ENOE M. CARRILLO C. La Secretaria,

Abg. LENNY CARRASCO



En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,








ECC/CM/dyss