REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, diez (10) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2006-018973
Vista la diligencia anterior presentada por el demandado, ciudadano IGNACIO LUIS AGUILERA PORRAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.917.166, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MIRTHA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.847, mediante la cual ratifica su escrito presentado en fecha 27 de noviembre de 2006, donde conviene en la cesión de guarda de su hijo a la madre, ciudadana ANGELA YINET LUSINCHE FERNANDEZ y solicita se sirva homologar dicho convenio. En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en atención al contenido de la primera parte del artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el presente Convenimiento de Guarda en los mismos términos, condiciones y fines expuestos por ellos. En consecuencia téngase como Guardador del adolescente, a su madre, la ciudadana ANGELA YINET LUSINCHE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.829.282, en el entendido que la misma cumplirá con todas las obligaciones contenidas en el artículo 358 ejusdem. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, para que surta sus efectos legales. Por lo que el Tribunal queda en espera de que las partes interesadas consignen mediante diligencia las copias fotostáticas simples para su debida certificación.- Cúmplase.-
LA JUEZA,
Abg. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. LENNY CARRASCO DORANTE
ECC/LC/DYSS