REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2005-001965
Partes solicitantes: DOUGLAS RAMON BLANCO FLORES y OLENNYS DEL VALLE BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.580.487 y V-6.892.863, respectivamente.
Abogada Asistentes: MARINA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.204.
Niños: (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.A.).
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
I
Mediante escrito presentado en fecha 07 de abril del año 2005, los ciudadanos DOUGLAS RAMON BLANCO FLORES y OLENNYS DEL VALLE BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.580.487 y V-6.892.863, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su propósito se Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y este Tribunal por auto de fecha 12 de abril de 2005, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
Consta que en fecha 17 de julio de 2006, la ciudadana OLENNYS DEL VALLE BRITO, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes. Por lo que en fecha 08 de agosto de 2006, se dicto auto en el cual se ordenó notificar al otro cónyuge, librándose la respectiva boleta. No constando a los autos comparecencia alguna por parte del cónyuge.-
II
Este Tribunal para decidir observa:
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado; es decir, una vez decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de ambos cónyuges en cuestión y habiendo transcurrido más de una año de la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos, entonces debe prosperar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes, y así se hace saber.
III
Por las razones antes expuestas este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos y bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos DOUGLAS RAMON BLANCO FLORES y OLENNYS DEL VALLE BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.580.487 y V-6.892.863, respectivamente, el cual fue contraído en fecha 20 de agosto del año1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 339 y Así se Decide.
De conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ambos padres establecieron en el escrito de solicitud de la presente Separación de Cuerpos y Bienes acuerdo con respecto a la Patria Potestad, Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria de sus hijos, lo cual este Despacho Judicial homologa en todas y cada una de sus partes.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y Regístrese.
Dada y firmada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil siete (2007).- Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ENOE M. CARRILLO C.
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO
En la misma fecha, siendo las horas de despacho y previo el anuncio de Ley se registró y publicó la anterior Decisión.-
LA SECRETARIA,
EMCC/LC/dyss.-
Sep. C y B.
|