REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-005821
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por los ciudadanos LUIS SOTILLETT y MARIA RONDON, actuando en representación de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Baruta, a solicitud de los ciudadanos MARIA COLUMBA VILLEGAS de CARRILLO y JOSE LUIS CARRILLO MEJIAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.503.726 y V-9.783.079 respectivamente, progenitores de los adolescentes. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa en todas y cada una de sus partes el Convenio de Obligación Alimentaria, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria dos (02) copias certificadas del Convenimiento, así como del presente Auto y entréguense a las partes interesadas, a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS.
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO
EMCC/CM/DYSS