REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2006-011357
Revisado como ha sido el presente asunto en especial la diligencia presentada por el abogado CARLOS JOSE VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.867, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, mediante la cual suministra la dirección de su cliente y sus hijos es: Juan griego, residencias Villa El Griego, Casa A22 del Estado Nueva Esparta.
Ahora bien, de ello debe destacarse que el artículo 453° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:
“…El Juez competente para los casos previstos en el articulo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente,……”
Por los señalamientos antes expuestos y en virtud que los niños, se encuentran residenciados en el Estado Nueva Esparta, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para continuar conociendo de la presente demanda de Obligación Alimentaria, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, y declina la competencia a un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Nueva Esparta, una vez quede firme el presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem.-
La Juez,
Abg. Enoe Carrillo Castellanos La Secretaria,
Abg. Lenni Carrasco
Ecc/ln/dyss