REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2004-002188

Vista la diligencia de fecha 12 de febrero de 2007, presentada por la ciudadana LOVERA FALCON IRAIDA VIRGINIA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.212.818, debidamente asistida por la Defensora Pública Sexta para el Sistema de protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita autorización para que su sobrina LEIDY CAROLINA LOVERA, titular de la cédula de identidad N° 19.565.620, movilice los montos depositados en la cuenta de ahorros Nº 0003-0010-16-0101033282 del Banco Industrial de Venezuela, en virtud de haber cumplido la mayoría de edad, lo cual fue verificado por este despacho con la partida de nacimiento anexa a la referida solicitud, y a tal efecto establece el artículo 18, el cual se transcribe textualmente:

“Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por dispocisiones especiales.”

Ante tal hecho, y estando capacitado por disposición de la Ley la ciudadana LEIDY CAROLINA LOVERA, titular de la cédula de identidad Nº 19.565.620, para el uso pleno de sus derechos civiles, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana LEIDY CAROLINA LOVERA, titular de la cédula de identidad N° 19.565.620, para que retire de la cuenta de ahorros Nº 0003-0010-16-0101033282 del Banco Industrial de Venezuela, la cuota parte que le corresponde, a tal efecto líbrese oficio a la Oficina de control y Consignaciones, para que realice el respectivo cálculo y las gestiones necesarias para que se haga efectivo lo ordenado. Cúmplase.-
La Juez,


Abg. Enoe Carrillo Castellanos
La Secretaria,

Abg. Lenni Carrrasco





AP51-S-2006-013683
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