REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2005-010446
Partes Solicitantes: EDGAR DE JESÚS TERAN BRICEÑO y MIRELLA JOSEFINA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-11.163.190 y V-10.306.562, respectivamente.
Abogado Asistente: NICK RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8518.
Niño: (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.A.).
Motivo: Separación de Cuerpos.
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I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2005, por los ciudadanos EDGAR DE JESÚS TERAN BRICEÑO y MIRELLA JOSEFINA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-11.163.190 y V-10.306.562, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitaron se decretara la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 23 de enero de 2006, fue admitida dicha solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos, bajo los mismos términos y condiciones estipuladas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de abril de 2007, comparecen los ciudadanos EDGAR DE JESÚS TERAN BRICEÑO y MIRELLA JOSEFINA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-11.163.190 y V-10.306.562, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS GOMES, mediante la cual solicitan sirva declarar la separación de cuerpos en divorcio, toda vez que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que se decretó la separación, sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges. Por lo que consta al folio que la Abg. Enoe Carrillo, en su carácter de Juez Suplente Especial se avoca al conocimiento de la presente causa.-
II
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte:
“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos EDGAR DE JESÚS TERAN BRICEÑO y MIRELLA JOSEFINA SANCHEZ; celebrado en fecha 10 de diciembre de 1994, ante el Jefe Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez, según consta en acta de matrimonio Nº 337.-
Ambos padres establecieron un acuerdo en relación a la patria Potestad, Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual esta Sala de Juicio homologa en todas y cada una de sus partes, y dicho convenio.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril del dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Enoe Carrillo Castellanos
La Secretaria,
Abg. Lenni Carrasco
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,
Abg. Lenni Carrasco
ECC/CM/dyss
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