REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, dos (02) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2002-001657
Vista la diligencia de fecha 19 de enero de 2007, presentada por el ciudadano SIMON ANTONIO FUENTES CEDILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.379.759, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MERCEDES VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda para el Sistema de protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita autorización para retirar la cuota parte que le corresponde de los montos depositados en la cuenta de ahorros Nº 0003-0015-29-0100510231 del Banco Industrial de Venezuela, en virtud de haber cumplido la mayoría de edad, lo cual fue verificado por este despacho con la partida de nacimiento cursa al folio 04 del presente asunto, y a tal efecto establece el artículo 18, el cual se transcribe textualmente:
“Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por dispocisiones especiales.”
Ante tal hecho, y estando capacitado por disposición de la Ley el ciudadano SIMON ANTONIO FUENTES CEDILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.379.759, para el uso pleno de sus derechos civiles, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA al ciudadano SIMON ANTONIO FUENTES CEDILLO, para que retire de la cuenta de ahorros Nº 0003-0015-29-0100510231 del Banco Industrial de Venezuela, la cuota parte que le corresponde, a tal efecto líbrese Oficio a la Oficina de Control y Consignaciones, para que realice el respectivo cálculo y las gestiones necesarias para que se haga efectivo lo ordenado. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Enoe Carrillo Castellanos
La Secretaria,
Abg. Ciolis Mojica
AP51-S-2006-013683
ECC-CM-dyss