REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, nueve (09) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-021155
Parte Solicitante: MARIA MAYERLING BASTIDAS MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de identidad Nº V-11.407.002.
Abogados Asistentes: HUGO MANUEL CHACON y FREDDY RIVERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 115.917 y 51.027, respectivamente.-
Niño: (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.A.)
Motivo: Divorcio 185-A
Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 17 de noviembre de 2006, por la ciudadana MARIA MAYERLING BASTIDAS MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de identidad Nº V-11.407.002; debidamente asistida de abogados, por medio del cual solicitó la disolución del Vínculo Matrimonial contraído con el ciudadano FELIX DAVID MONTOYA MENDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.799.667, señalando que se encuentra separada de hecho desde el día 03 de febrero del año 2001, por lo que solicitó la citación del ciudadano antes señalado. Indica que contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda, en fecha 04 de noviembre de 2000. Manifestó la solicitante que fijaron su último domicilio en esta ciudad y que en dicha unión matrimonial procrearon una (01) hijo que lleva por nombre. Expresó además encontrarse separados desde hace más de cinco (05) años, suspendiendo la convivencia, así como todo nexo o comunicación que no sea única y exclusivamente para tratar los asuntos concernientes a su hijo. Viviendo desde dicha fecha en viviendas separadas, sin que haya sido posible la reconciliación entre ellos, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil de Venezuela, solicita a esta competente autoridad sirva declarar la presente Separación de hecho, en Divorcio.
Por auto de fecha 29 de noviembre de 2006, se admitió la mencionada solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la citación del otro cónyuge; en fecha 08 de febrero de 2007, se notificó a la Fiscal 97° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; se observa que en fecha 27 de febrero de 2007, presentó diligencia el ciudadano FELIX DAVID MONTOYA MENDEZ, plenamente identificado a los autos, quien se da por citado del presente asunto y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio.-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal señalada para que esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncie sobre lo solicitado, esta Juzgadora procede a emitir las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges, por el lapso dispuesto en el artículo 185-A de nuestro Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por ambos cónyuges y considerando además que la representante del Ministerio Público no manifestó alguna objeción al respecto, se declara Procedente la solicitud interpuesta y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa.
En mérito de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva vigente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos MARIA MAYERLING BASTIDAS MARIN y FELIX DAVID MONTOYA MENDEZ, en fecha 04 de noviembre de 2000, tal como se desprende del Acta de Matrimonio Nº 139, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda.-
Por otra parte, la solicitante en su escrito de solicitud señalo lo relativo a la Patria Potestad, Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas, lo cual fue aceptado por el padre en diligencia de fecha 27 de febrero de 2007, por lo que de conformidad con lo establecido en Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Despacho Judicial homologa en todas y cada una de sus partes, lo convenido.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada, en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,
Abg. ENOE M. CARRILLO C.
La Secretaria,
Abg. Lennys Carrasco
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Lennys Carrasco
ECC/CM/dyss
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