Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 23 de abril de dos mil siete.
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-000533.

Solicitantes: ELISEO DANIEL ARRAIZ TABLERA e HILDA ROSA MORENO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.685.875 y 16.371.340, respectivamente.
Niño: XXX.
Motivo: DIVORCIO 185-A.

Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos ELISEO DANIEL ARRAIZ TABLERA e HILDA ROSA MORENO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.685.875 y 16.371.340, respectivamente, asistido en este acto por el Abogado ARMANDO JOSE GUARAPANA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.28.606, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 16 de abril de dos mil siete (2007), compareció la ciudadana Maria del Milagro Da Corte Luna, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, quién no formuló oposición a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ELISEO DANIEL ARRAIZ TABLERA e HILDA ROSA MORENO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.685.875 y 16.371.340, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 06 de julio de 2.000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta inserta bajo el N° 26, de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.-
Del vínculo matrimonial procrearon un (01) hijo la cual lleva por nombre XXX, de 05 años de edad, tal como se evidencia del acta de nacimiento que cursa en autos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad de su hijo XXX. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la Guarda será ejercida por la madre ciudadana HILDA ROSA MORENO MORENO. En relación al Régimen de Visitas, se establece lo acordado por las partes, es decir, “…el padre podrá visitar a su hijo en su domicilio, el cual será el mismo de la madre, cada vez que lo estime conveniente, siempre y cuando no perturbe sus horas de sueño ni en horas en que realicen sus deberes escolares o que se encuentre en el Instituto donde curse estudios. Las vacaciones escolares las pasará con la madre, pero si el niño desea pasar las mismas con su padre podrá hacerlo. En cuanto a los fines de semana el padre podrá llevar al niño de paseo debiendo regresarlo antes de las 6:00 p.m inclusive de cada sábado y domingo; el día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo ha de pasar con la madre, el día de su cumpleaños lo pasará con la madre pudiendo el padre asistir a la celebración en casa de la madre si la hubiere; en cuanto a las fechas como carnaval, semana santa y las fiestas de decembrinas las mismas serán disfrutadas de manera equitativa y alterna, es decir se comienza a partir de la firma de la presente solicitud de Divorcio, donde el niño pasará las vacaciones de carnaval con la madre, semana santa con el padre y las vacaciones decembrinas de la manera siguiente: el 24 de Diciembre con el padre, quedando éste último obligado a regresarlo al hogar de la madre el día 26 de diciembre antes de las 6:00 pm inclusive y el 31 de Diciembre con la medre, y al año siguiente será todo lo contrario”.
Con relación a la obligación alimentaría a favor de la adolescente de autos, el padre se compromete a pasar como obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000, 00) mensuales, hasta tanto obtenga mejores ingresos, caso en el cual el padre se compromete a entregar la suma de dinero que para ese momento establezca la Ley”. Así se decide.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. XII. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil siete (2.007). Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
La Juez,
SARA E. GUARDIA SOTO
La Secretaria

ADRIANA MIRELES

Se registro y publico la anterior sentencia, en horas de despacho del día veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil siete (2.007).


La Secretaria

ADRIANA MIRELES



SGS/AM/JVG.