Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas veintitrés de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO : AP51-S-2007-005045

Solicitantes: JESUS MARCANO RIVAS y YEI LING ARREAZA CHONG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.978.602 y 15.160.956, respectivamente.
Niña: XXX.
Motivo: DIVORCIO 185-A.

Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos JESUS MARCANO RIVAS y YEI LING ARREAZA CHONG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.978.602 y 15.160.956, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado MARITZA CHACON BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.28.102, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 16 de abril de dos mil siete (2007), compareció la ciudadana Maria del Milagro Da Corte Luna, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, quién no formuló oposición a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JESUS MARCANO RIVAS y YEI LING ARREAZA CHONG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.978.602 y 15.160.956, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 29 de diciembre de 1.999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según acta inserta bajo el N° 250, de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.-
Del vínculo matrimonial procrearon una (01) hija la cual lleva por nombre XXX, de 06 años de edad, tal como se evidencia de las actas de nacimientos que cursan en autos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad de su hija XXX. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la Guarda será ejercida por la madre ciudadana YEI LING ARREAZA CHONG. En relación al Régimen de Visitas, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Con relación a la obligación alimentaría se fija el acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. XII. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil siete (2.007). Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
La Juez,
SARA E. GUARDIA SOTO
La Secretaria

ADRIANA MIRELES

Se registro y publico la anterior sentencia, en horas de despacho del día veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil siete (2.007).


La Secretaria

ADRIANA MIRELES