REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII
Caracas, doce (12) de abril del año dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-003175

Vista las anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por la ciudadana CARMEN CELINA LINDARTE LINDARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.112.996, debidamente asistida de abogado, y actuando en representación de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de (11) y (8) años de edad, respectivamente habidos de su unión matrimonial con el de cujus LUIS ANTONIO VILLAMIZAR GÓMEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-11.108.783 y fallecido en fecha 06/04/2005. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS ANTONIO VILLAMIZAR GÓMEZ, a su viuda ciudadana CARMEN CELINA LINDARTE LINDARTE y a sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
La Juez


Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria Acc,


Abg. Dayana Estaba



AP51-S-2007-003175
T.U.U.H.
JQA/lisbetty