REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII
Caracas, trece (13) de abril del año dos mil siete (2007)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-04435

Vista las anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por el ciudadano ALONSO ENRIQUE ORTEGA MARMOL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.255.124, debidamente asistido de abogado, actuando en representación de sus hijos los adolescentes, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de (17) y ((15) años de edad, respectivamente, quien solicita que los mismos sean declaradas como únicas y universales herederas de la de cujus MANUELA JOSEFINA GÓMEZ RIVAS, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-4.965.893 y fallecida en fecha 08/01/2007. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MANUELA JOSEFINA GÓMEZ RIVAS, a sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, antes identificados. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase
La Juez


Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria Acc,


Abg. Dayana Estaba
AP51-S-2007-04435
T.U.U.H.
JQA/lisbetty