REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XIII
Caracas, trece (13) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-022175

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y visto el decreto de Título de Únicos y Universales Herederos dictado por este Tribunal en fecha 20 de diciembre de 2006, en el que se cometieron varios errores materiales y siendo que en fecha 26/02/2007 se dictó auto complementario del fallo en el cual igualmente se cometieron errores, este Tribunal acuerda dejar sin efecto dicho auto complementario, teniendo como válido la presente aclaratoria.
Así pues, esta Juez Unipersonal XIII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en cuenta como se encuentra de los errores materiales cometidos, se acoge al criterio del Tribunal Supremo de Justicia , donde indica:
“…Los Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea..”. EXP N°16396- Sent. N° 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé. (Resaltado de la Juez)

De lo expuesto y en virtud que los mismos se tratan de errores materiales y es deber de quien suscribe aclararlo, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y por criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia. Consecuencia de ello, se deja expresa constancia de la ACLARATORIA DEL DECRETO DE TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dictada por este Tribunal en fecha 20/12/2006, en los siguientes términos:
Al folio 29 del presente expediente, donde se lee:
a) 2da línea: “…DIAS …” deberá leerse: “…DIAZ …”
b) 6ta línea: “…SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN…”y “…veintiséis (26)…” deberá leerse: “…SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN…” y “…dieciséis (16)…”, respectivamente.
c) 8va línea: “…FERNANDEZ…” deberá leerse: “…HERNANDEZ…”.
d) 9na línea “…veinte (20)…” y “…13.707.047…” deberá leerse: “…veintiséis (26)…” y “…14.163.627…”, respectivamente.
e) 10ma línea “…4.816.394…” deberá leerse: “…13.707.047…”.
f) 11ra línea “…4.8416.394…” deberá leerse: “…4.816.394…”.
g) 19na línea: “…y a sus hijos…” deberá leerse: “…y a los hijos del de cujus…”
h) 20ma línea: “…DIAS…” deberá leerse: “…DIAZ..”.
i) 21ra línea: “…veintiséis (26)…” deberá leerse: “…dieciséis (16)…”.
j) 23era línea: “…FERNANDEZ…” y “…veinte (20)…” deberá leerse: “…HERNANDEZ…” y “…veintiséis (26)…”, respectivamente.
k) 24ta línea: “…13.707.047…” y “…4.816.394…” deberá leerse: “…14.163.627…”y “…13.707.047…”, respectivamente. Igualmente, luego de la palabra “…respectivamente…” deberá agregarse: “…respectivamente, quines también son hijos del finado…”
Por último en virtud que el Tribunal subsanó lo observado en el decreto de fecha 20/12/2006, y firme como se encuentra la misma, el Tribunal acuerda expedir por secretaria las copias certificadas correspondientes con inserción de la presente aclaratoria. Líbrese oficio.
La Juez,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,

Abg. Dayana Estaba











AP51-S-2007-022175
T.U.U.H.
JQA/DF/lisbetty