REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.
Caracas, 23 de abril de 2007.
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-006117
Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hecha por el CURADOR AD- HOC, ciudadana YSABEL VIRGINIA SUAREZ VARELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.523.694, así como la manifestación de que la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, no posee bienes propios, en consecuencia este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD HOC de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a la ciudadana YSABEL VIRGINIA SUAREZ VARELA, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse el original consignado. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria Acc.
Abg. Dayana Estaba
Exp. Nº: AP51-S-2007-006117.Curatela.
JQ/DF/
|