REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XIII
Caracas, 24 de abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2005-004065
Parte solicitantes: JESUS LEANDRO HERRERA MEJIAS y SANTRY ALEJANDRA SANTOS BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.010.249 y 13.871.194, debidamente asistidos por el abogada ANA LOPEZ DE BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.771, quien presta sus servicios en la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia.

Niño: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (4) años de edad.

Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.


Por auto de fecha 16 de junio de 2005 este Tribunal decreta la separación de cuerpos de los ciudadanos JESUS LEANDRO HERRERA MEJIAS y SANTRY ALEJANDRA SANTOS BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.010.249 y 13.871.194, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 20 de abril de 2007, suscrita por los ciudadanos JESUS LEANDRO HERRERA MEJIAS y SANTRY ALEJANDRA SANTOS BARRIOS, solicitando la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de estar separados de cuerpo y no haberse producido reconciliación alguna.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos y bienes por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos JESUS LEANDRO HERRERA MEJIAS y SANTRY ALEJANDRA SANTOS BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.010.249 y 13.871.194, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 19 de Octubre de 2000, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano.
Respecto a la patria potestad, guarda, régimen de visitas y obligación alimentaria a favor del niño: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regimenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad del niño de autos será ejercida por ambos progenitores.
SEGUNDO: La madre tendrá a su cargo el cuido, la guarda y custodia del niño de autos.
TERCERO: En cuanto al régimen de visitas el padre tendrá derecho a visitar a su hijo los fines de semana cada quince (15) días, siempre respetando el horario de estudio y descanso del niño, las vacaciones serán alternadas entre ambos padres.
CUARTO: En relación a la obligación alimentaría: el padre se compromete a suministrar a su hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, quedando la misma sujeta a variación y ajuste, durante el tiempo que dure su minoridad y con todos los privilegios que supone una obligación de esta naturaleza.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Jueza Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren

La Secretaria,

Abg. Dayana Estaba

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Dayana Estaba



Exp. Nº: AP51-S-2005-004065/SC
JQA/yugaris