REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 25 de abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2007-006796

Recibido de la Presidencia de la Sala de Juicio, désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese. Visto el escrito suscrito por la ciudadana LAURA MAGDALENA RODRIGUEZ FUENTES, Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Tomas Lander, mediante el cual remite el caso de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a quien se le dictó Medida de Abrigo, en la Entidad de Atención “Obra Social de la Madre y el Niño (O.S.M.A)”, el día 15-11-2006, en virtud de que la adolescente en cuestión fue entregada en dicha institución por su hermano ciudadano ADRIAN JESUS RODRIGUEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 20.837.364, quien solicitó abrigo para su hermana y su sobrino recién nacido, en virtud a que éste no puede tenerlos bajo sus cuidados, ya que no tiene empleo, vivienda estable, ni familiares maternos y/o paternos que lo ayuden con su hermana con el bebé recién nacido que ésta tiene, y siendo que su hermana presenta problemas de conducta poniendo en riesgo su propia vida y la de su hijo, por cuanto es agresiva, impulsiva, grosera, vulgar. Por otra parte la niña manifestó ante la entidad de atención que no desea regresar con su madre ya que ésta la maltrataba física, verbal y psicológicamente en Puerto la Cruz donde residía con ella, por lo tanto se procedió a dictarle medida de protección consistente en abrigo en la entidad de atención “Obra Social de la Madre y el Niño (O.S.M.A)”. En consecuencia, este Tribunal lo admite y transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sin haberse logrado resolver el caso vía administrativa, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta Medida de Colocación de conformidad con lo previsto en el artículo 128, ejusdem, a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, y de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, cinco (5) meses de nacido, a ejecutarse en la entidad de atención “Obra Social de la Madre y el Niño (O.S.M.A)”, ubicada en: Urb. Artigas, Calle G, para lo cual se ordena librar oficio a la Directora de dicha institución a fin de hacerlo del conocimiento de la medida dictada y requerirle la remisión de informe integral de los niños de autos, señalándole a dicha entidad que en ejecución de la medida dictada, deberá tener en cuenta el principio de interés superior del niño, de acuerdo al contenido del programa que se desarrolla en esa institución y ajustarse a los principios y garantías previstos en el artículo 183 ejusdem, en consecuencia debe realizarse la investigación exhaustiva con el objeto de localizar a los familiares de los niños que nos ocupa, o en su defecto determinar la inviabilidad de la restitución de sus vínculos familiares, aspecto éste que deberá comunicarse a este Tribunal a fin de decidir lo conducente, todo de acuerdo a la previsión del artículo 184 literal c) ejusdem. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público a fin de que emita su opinión al respecto remitiéndole copia certificada del escrito de solicitud, y de la presente decisión. Cúmplase.- Líbrese oficios y boleta.
La Jueza Provisoria,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria
Abg. Dayana Estaba
ASUNTO: AP51-V-2007-006796/JQA/yc