REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XIII
Caracas, tres (3) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2005-011191
Partes solicitantes: FREHT LETCESTER SAMIL FERNÁNDEZ SIMOZA y DINAURA COROMOTO PEÑA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.781.045 y 10.350.361, debidamente asistidos por la abogada MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.395.

Niño: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de (6) años de edad.

Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.


Por auto de fecha 10/01/2006 este Tribunal decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos FREHT LETCESTER SAMIL FERNÁNDEZ SIMOZA y DINAURA COROMOTO PEÑA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.781.045 y 10.350.361, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
Mediante diligencias de fecha 28/03/2007, suscritas por los ciudadanos FREHT LETCESTER SAMIL FERNÁNDEZ SIMOZA y DINAURA COROMOTO PEÑA GONZÁLEZ, los mismos solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año del decreto de separación y en virtud de no haberse producido reconciliación alguna entre ellos.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos y bienes por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, por lo tanto es procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos FREHT LETCESTER SAMIL FERNÁNDEZ SIMOZA y DINAURA COROMOTO PEÑA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.781.045 y 10.350.361, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 11/02/2000, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Respecto a la patria potestad, guarda, régimen de visitas, régimen de viajes y obligación alimentaria a favor del niño: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regimenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad del niño de autos será ejercida por ambos progenitores.
SEGUNDO: La madre tendrá a su cargo el cuido, la guarda y custodia del niño de autos.
TERCERO: En cuanto al régimen de visitas el padre tendrá un régimen de vistas amplio con la finalidad de preservar la estabilidad emocional del niño, pudiendo el padre verlo en la oportunidad que crea prudente. De manera que no altere el horario escolar y los derechos inherentes a la vida del hogar materno. Los periodos de días feriados y de vacaciones escolares que permitan la pernocta del menor con uno de los padres serán cumplidos de manera alternativa, a saber el periodo de navidad con la madre y el de año nuevo con el padre; las vacaciones igualmente serán compartidas, al igual que los días feriados en forma alternativa entre los padres. Este Régimen de Visitas podrá ser alterado por acuerdo expreso entre los padres. Igualmente y como lo establece la Ley, para poder trasladar al niño de autos hacia el exterior del país se necesitará autorización del otro progenitor por escrito en caso de desavenencias por este motivo se acudirá ante el juez competente.
CUARTO: En relación a la obligación alimentaría el ciudadano FREHT LETCESTER SAMIL FERNÁNDEZ SIMOZA, se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, asimismo se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) del costo mensual de guardería o colegio de su menor hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, incluyendo la inscripción anual; el cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y medicinas, la madre, DINAURA COROMOTO PEÑA GONZÁLEZ, asumirá todos los servicios de la vivienda principal tales como luz eléctrica, gas, teléfono, agua, condominio; asimismo cancelará el cincuenta por ciento (50%) de la mensualidad escolar y matrícula. Aportará la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales para alimentos, calzado y vestido, así como el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas de su hijo. Con relación a los gastos de navidad, ambos padres aportaran la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00) cada uno.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Jueza Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (3) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,

Abg. Dayana Fernández

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Dayana Fernández





Asunto: AP51-S-2005-11191
Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio
JQA/DF/lisbetty