REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XIII
Caracas, tres (3) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-003977
Vista la diligencia anterior, suscrita por la ciudadana EVELING YELITZA CONTRERAS ZAMBRANO, en su carácter de autos, debidamente asistida de abogado y visto lo expuesto en ella, el Tribunal aprecia lo siguiente:
De la revisión de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13/08/2002, se evidenció que aparece un error material, siendo que se indicó como cédula de identidad de la solicitante lo siguiente “…10.177.387…” siendo lo correcto “…10.177.378…” (F-12 y vto).
Esta Juez Unipersonal XIII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en cuenta como se encuentra del error material cometido, se acoge al criterio del Tribunal Supremo de Justicia , donde indica:
“…Los Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea..”. EXP N°16396- Sent. N° 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé. (Resaltado de la Juez)
De lo expuesto y en virtud que el mismo se trata de un error material y es deber de quien suscribe aclararlo, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y por criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia. Consecuencia de ello, se deja expresa constancia de la ACLARATORIA DE LA SENTENCIA de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, dictada por este Tribunal en fecha 13/08/2002, suscrita por los ciudadanos: EVELING YELITZA CONTRERAS ZAMBRANO y GERSON JOSÉ MOLINAJAIMES, en los siguientes términos:
Al folio 12 y vuelto del presente expediente, donde se lee: “…10.177.387…” deberá leerse: “…10.177.378…”.
Por último en virtud que el Tribunal subsanó lo observado en la sentencia de fecha 13/08/2002, y firme como se encuentra la misma, el Tribunal acuerda expedir por secretaria las copias certificadas correspondientes con inserción de la presente aclaratoria y acuerda librar nuevos oficios a las autoridades civiles correspondientes. Líbrese oficio.
La Juez,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Dayana Fernandez
AP51-S-2006-003977
Divorcio 185-A
JQA/DF/lisbetty
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