REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XIII
Caracas, tres (3) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-017806
Vista la diligencia anterior, suscrita por el ciudadano JAIME RAFAEL CORDERO CARMONA, en su carácter de autos, debidamente asistido de abogado y visto lo expuesto en ella, el Tribunal aprecia lo siguiente:
De la revisión de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18/12/2006, se evidenció que aparece un error material, siendo que se indicó como cédula de identidad del solicitante lo siguiente “…6.391.161…” siendo lo correcto “…6.291.161…” (F-13 y 14).
Esta Juez Unipersonal XIII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en cuenta como se encuentra del error material cometido, se acoge al criterio del Tribunal Supremo de Justicia , donde indica:
“…Los Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea..”. EXP N°16396- Sent. N° 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé. (Resaltado de la Juez)

De lo expuesto y en virtud que el mismo se trata de un error material y es deber de quien suscribe aclararlo, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y por criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia. Consecuencia de ello, se deja expresa constancia de la ACLARATORIA DE LA SENTENCIA de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, dictada por este Tribunal en fecha 18/12/2006, suscrita por los ciudadanos: JAIME RAFAEL CORDERO CARMONA y MIRALYS JOSEFINA GONZÁLEZ LOZADA, en los siguientes términos:
A los folios 13 y 14 del presente expediente, donde se lee: “…6.391.161…” deberá leerse: “…6.291.161…”.
Por último en virtud que el Tribunal subsanó lo observado en la sentencia de fecha 18/12/2006, y firme como se encuentra la misma, el Tribunal acuerda expedir por secretaria las copias certificadas correspondientes con inserción de la presente aclaratoria. Líbrese oficio.
La Juez,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Dayana Fernandez
AP51-S-2007-0017806
Divorcio 185-A
JQA/DF/lisbetty