REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° XIV
Caracas, 23 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2006-020927
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana CYVG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.683.029, debidamente asistida por la Abogada MERCEDES VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12) de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en representación de su hijo, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado niño, en virtud del error material en el que se incurrió en la misma, a saber: la solicitante alega que se colocó su primer apellido erróneamente, al escribirlo, de manera incorrecta “VELESQUEZ” siendo lo correcto: “VELASQUEZ”, al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos: a) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXXX, asentada bajo el N° 2.648, Tomo 11, de 148 Folios, Tercer Trimestre del año 2006, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Libertador en la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General del Oeste Dr. José Gregorio Hernández, en fecha 30 de agosto de 2006; b) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CYVG, asentada bajo el N° 356, Tomo 11, Folio 178 vto, año 1986, , inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Alcaldía Metropolitana del Distrito Capital, c) Constancia de Nacimiento, en original, emitido por el centro de salud Hospital General del Oeste Dr. José Gregorio Hernández, N° 2101136 de fecha 29 de agosto de 2006, con el cual se demuestra que el niño de autos nació en esa institución hospitalaria; documentos éstos a los cuales, quien decide le otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser instrumentos públicos de conformidad con los artículos 1.259 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; d) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante; documento esto, que esta Sentenciadora, le otorga Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Administrativo facultado por Ley para otorgar el mismo. En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre del niño XXXX, asentada bajo el N° 2.648, Tomo 11, de 148 Folios, Tercer Trimestre del año 2006, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Libertador en la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General del Oeste Dr. José Gregorio Hernández, en fecha 30 de agosto de 2006, donde se colocó el primer apellido de la madre erróneamente, al escribirlo, de manera incorrecta “VELESQUEZ” debe asentarse lo correcto, como: “VELASQUEZ”. Asimismo se ordena oficiar al Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General del Oeste Dr. José Gregorio Hernández, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-V-2007-020927
Rectificación de Partida de Nacimiento
YLV/caf/
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