REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº XIV
Caracas, 25 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-005360
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARVM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.369.240, en representación de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Pública Décima Tercera (13°) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogado LORENA RON, así como la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadano OJGM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.996.314, en beneficio de la adolescente XXXXX, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-S-2007-005360
YLV/CAF/Marjorie
CURATELA
|