REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 25 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-006889
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaria que antecede, presentada por la abogada INGRID ARAQUE, en su carácter de Defensora municipal de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Chacao, registrada ente el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente bajo el N° CH-DM N° 13-06, en representación de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente, Municipio Chacao; a solicitud de los ciudadanos NdRFV y EPCA, ambos ecuatorianos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° E- 82.108.359 y E- 82.147.978, respectivamente; a favor de sus tres (03) hijas, la adolescente y las niñas (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación alimentaria, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a las partes. Asimismo, se acuerda librar oficio al lugar de trabajo del obligado participándole del presente convenio. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/
Convenimiento O.A.