REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio.
Caracas, treinta (30) de Abril de dos mil siete (2007)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-007153
SOLICITANTES: MCCR y FRTG, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.500.812 y 9.958.312, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO ZAMBRANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.052.
ADOLESCENTES: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Autorización Judicial para Vender.
Habilitado como ha sido el tiempo necesario. Recibida en fecha 25 de abril de 2007, se le dio entrada y admitió por auto de esa misma fecha, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se dio cuenta al Ministerio Público quién emitió favorablemente su informe en fecha 30 de abril de 2007. Como lo dispone el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los adolescentes XXXX, fueron entrevistados por la ciudadana Juez, quién le explicó en forma sencilla el objeto de la solicitud quienes estuvieron de acuerdo. Por cuanto se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio N° XIV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza suficientemente a los ciudadanos MCCR y FRTG, supra identificados para que, en nombre y representación de sus hijos, los adolescentes XXXX, vendan la acciones de la C.A. Electricidad de Caracas que poseen, en un valor no menor vendan la acciones de la C.A. Electricidad de Caracas que posee, en un valor no menor Quinientos Ochenta y Siete con Ochenta y Un bolívares (Bs. 587,81) cada acción, siendo cinco mil cuatrocientos treinta y cinco (5.435) acciones del adolescente supra identificado y dos mil ciento cuarenta y tres (2.143) acciones del niño, por un valor de TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SISTE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 3.194.747,30), el primero y el segundo UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs- 1.259.676,80). Advirtiéndose que deberá expedirse cheque de gerencia a nombre del niño XXXX y otro cheque a nombre del adolescente XXXX. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y del presente decreto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Se le conceden a los solicitantes treinta (30) días a partir de la presente fecha, para que consignen en el expediente las resultas de la negociación aquí autorizada. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2007. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL N° XIV,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
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