REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez de la Sala N° XIV
Caracas, treinta (30) de Abril de dos mil siete (2007)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-007209
SOLICITANTES: ZdVPM y EJRC, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.741.673 y V-5.886.533, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO ZAMBRANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.052.
ADOLESCENTE: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Autorización Judicial para Vender.
Habilitado como ha sido el tiempo necesario. Recibida en fecha 25 de Abril de 2007, se le dio entrada y admitió por auto de esta misma fecha, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se dio cuenta al Ministerio Público quién emitió favorablemente su informe en fecha 30 de Abril de 2007. Como lo dispone el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el niño XXXX y la adolescente XXXXX, fueron entrevistados por la ciudadana Jueza, quién le explicó en forma sencilla el objeto de la solicitud quién estuvo de acuerdo. Por cuanto se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio N° XIV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza suficientemente a los ciudadanos ZdVPM y EJRC, supra identificados para que, en nombre y representación del niño XXXX y la adolescente XXXX, vendan la acciones de la C.A. Electricidad de Caracas que posee, en un valor no menor Quinientos Ochenta y Siete con Ochenta y Un bolívares (Bs. 587,81) cada acción, siendo cuatro mil seiscientas noventa (4.690) acciones por un total de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 2.756.828,90) pertenecientes a la adolescente XXXX y mil ciento setenta y cinco (1.175) acciones por un total de SEISCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 690.676,75) pertenecientes al niño XXXX. Advirtiéndose que deberá expedirse cheque de gerencia a nombre del niño XXXXX y otro a nombre de la adolescente XXXX, Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y del presente decreto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Se le conceden a los solicitantes treinta (30) días a partir de la presente fecha, para que consignen en el expediente las resultas de la negociación aquí autorizada. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° XIV- del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2007. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL N° XIV,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/MARJORIE
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