REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio.
Caracas, treinta (30) de Abril de dos mil siete (2007)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-007235
SOLICITANTES: JBC y MAdB, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.490.068 y V-9.855.131, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO ZAMBRANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.052.
ADOLESCENTE: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Habilitado como ha sido el tiempo necesario. Recibida en fecha 25 de Abril de 2007, se le dio entrada y admitió por auto de esta misma fecha, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se dio cuenta al Ministerio Público quién emitió favorablemente su informe en fecha 30 de Abril de 2007. Como lo dispone el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las adolescentes XXXXX, fueron entrevistadas por la ciudadana Jueza, quién le explicó en forma sencilla el objeto de la solicitud quién estuvo de acuerdo. Por cuanto se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio N° XIV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza suficientemente a los ciudadanos JBC y MAdB, supra identificados para que, en nombre y representación de sus hijas, las adolescentes XXXXX, vendan la acciones de la C.A. Electricidad de Caracas que posee, en un valor no menor Quinientos Ochenta y Siete con Ochenta y Un bolívares (Bs. 587,81) cada acción, siendo veintitrés mil trescientas cuarenta (23.340) acciones por un valor total de TRECE MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA (Bs. 13.719.485,40) pertenecientes a la adolescente XXXX y cinco mil doscientos noventa y tres acciones por un valor total de TRES MILLONES CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.111.278,33) pertenecientes de la adolescente María Gabriela. Advirtiéndose que deberá expedirse cheque de gerencia a nombre de cada una de las adolescentes. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y del presente decreto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Se le conceden a los solicitantes treinta (30) días a partir de la presente fecha, para que consignen en el expediente las resultas de la negociación aquí autorizada. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° XIV- del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2007. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL N° XIV,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
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