REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez de la Sala de Juicio N° XIV.
Caracas, treinta (30) de Abril de dos mil siete (2007)
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-007411
SOLICITANTES: JAPV y DEV, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.483.191 y V-6.492.072, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO ZAMBRANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.052.
NIÑA: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
ADOLESCENTE: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Autorización Judicial para Vender.

Habilitado como ha sido el tiempo necesario. Recibida en fecha 25 de Abril de 2007, se le dio entrada y admitió por auto de fecha 26 de abril del año en curso, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se dio cuenta al Ministerio Público quién emitió favorablemente su informe en fecha 30 de Abril de 2007. Como lo dispone el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la niña XXXX y el adolescente XXXX, fueron entrevistados por la ciudadana Jueza, quién le explicó en forma sencilla el objeto de la solicitud quién estuvo de acuerdo. Por cuanto se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio N° XIV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza suficientemente a los ciudadanos JAPV y DEV, supra identificados para que, en nombre y representación de la niña XXXX y el adolescente XXXX, vendan la acciones de la C.A. Electricidad de Caracas que posee, en un valor no menor Quinientos Ochenta y Siete con Ochenta y Un bolívares (Bs. 587,81) cada acción, siendo dos mil cuarenta y tres (2.143) acciones por un valor total de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA (Bs. 1.259.676,80) pertenecientes a la niña AURYMAR DAYANA y nueve mil novecientas cinco (9.905) acciones por un valor total CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y OHCO EXACTOS (Bs. 5.822.258,00) a favor del adolescente XXXX. Advirtiéndose que deberá expedirse cheque de gerencia a nombre la niña XXXX y otro a nombre del adolescente XXXX. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y del presente decreto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Se le conceden a los solicitantes treinta (30) días a partir de la presente fecha, para que consignen en el expediente las resultas de la negociación aquí autorizada. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° XIV- del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2007. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL N° XIV,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA