REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIV.
Caracas, 09 de Abril de 2007.
196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-005030

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano VJPR y la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, el primero mayor de edad y la segunda menor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.010.673 y V-20.910.163, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos LEGR y SAMG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.162.700 y V-6.302.679, respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus VJPD, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-4.848.481, a sus hijos, VJPR y XXXX, de (19) y (15) años de edad, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inserción del presente auto, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
. EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS FONSECA.
YLV/CF/sally.
T.U.U.H